Nueva entrada en la bitakora para tratar de demostrar, si lo escrito en la pared de la iglesia de Carbonera es del todo real.
Conocidos ya los hechos que nos han traído hasta este punto (entradas I, II, III, IV, V y VI) hoy nos meteremos en faena. Y hoy, prometo sorpresas. Hoy, os mostraré las pruebas que demuestran la hidalguía ejecutoria de Los Señores Carboneras.
Asqueado y triste, tras mis últimas peripecias tratando de rebuscar en el pasado, escribí un e-mail. Bendita fue la hora:
Me puse en contacto con la Real Chancillería de Valladolid, donde Ana Mª Tellería, Técnico de Archivos, me dijo que tenían la carta ejecutoria que estaba buscando.
No me lo podía creer.
Y no solo eso, sino que también estaba a disposición de cualquiera que la quisiese ver, ya que se trata de uno de los innumerables documentos digitalizados y expuestos en su web.
Seguía sin poder creérmelo.
Grande el trabajo de la Chancillería de Valladolid, grande de verdad. Como loco de contento, me descargué el documento para poder verlo.
Dicho documento, y según las propias palabras de Ana Mª Tellería:
“…tenemos el documento, que Juan González Carbonera consiguió su ejecutoria de hidalguía en 1549 (Signatura: PERGAMINOS, CAJA 75,6). Y este pergamino original, que debía estar en poder de la familia, nos ha llegado hasta nosotros en este Archivo porque fue utilizado por los descendientes para demostrar que su antepasado era hidalgo. ¡Qué mejor forma de demostrarlo que aportando un documento original!, documento que el Tribunal tuvo en cuenta a la hora de sentenciar -y otorgar- la hidalguía de los descendientes.”
Iglesia de Carbonera
El referido documento tiene 36 páginas. En un intento de resumir lo que contiene, me he tomado la libertad de sustraer algunas partes del mismo, las que nos conciernen en cuanto a lo que se está buscando, y las transcribo, literalmente, aquí:
“Juan González de Carbonera.
Pleito de Hidalguía.
Tras una parrafada con los casi cuarenta títulos del rey, manda güevos, la acusación:
…sus padres y abuelos serían ilegítimos, adulterinos e incestuosos, y tal es que no podrían gozar ni de hidalguía ni de privilegios según los derechos y leyes de nuestros reinos…
Los testigos:
…nuestros alcaldes y notarios para en prueba de tu intención de hidalguía a Hernand Campo, vecino del lugar de Villafruela (actual Villafruel, a dos kilómetros de Carbonera), Franco y Rodríguez, vecinos del lugar de Villasur (a unos cuatro kilómetros de Carbonera), y Francisco Campo, vecino del lugar de Carbonera (continúa nombrando a vecinos de Villemar, el lugar de residencia de Juan González de Carbonera)…
…y Rodrigo Campo, vecino del lugar de Carbonera. Ante nuestros alcaldes y notarios tomaron juramento en forma de vida.
Según dicho juramento, en sus declaraciones, los testigos afirmaron que:
…se asegura, bajo juramento, haber conocido hacía unos treinta años, y hasta su muerte, a Rodrigo González Carbonera, abuelo de Juan González de Carbonera, y natural del referido lugar de Carbonera…
…descender de una genealogía de hijosdalgo, que no les había conocido parientes pecheros, sino hijosdalgo, y que zanja la cuestión porque en el dicho lugar de Carbonera, aunque no había habido pecho de pecheros, nunca se vio desconfianza por parte de amigos ni de enemigos de este hecho…
…Rodrigo González de Carbonera, casado con doña Juana Monte de las Heras, eran uno haciendo vida maridable de marido y mujer, y que les conoció cuando iban y venían de Carbonera a Villemar, y que estaban juntos y casados legítimamente, así como legítimo fue su hijo que heredó junto con otros hermanos, bienes y hacienda…
…Franco, de Villasur, y de más de ochenta años, asegura también que conoció al padre de Juan, Garci González Carbonera, además de a su abuelo, y corrobora la hidalguía de sus antepasados. Corrobora el matrimonio entre Rodrigo y Juana, y como tuvieron un hijo, Garci, al que estos le llamaban hijo, y él a aquellos padre y madre, y que Garci se casó con María Díez, de Villalafuente (a unos ocho kilómetros de Carbonera). Después se les vio (a estos últimos), hacer vida maridable, como casados que estaban, y que con el tiempo tuvieron como hijo legítimo a Juan González de Carbonera, y que sus posesiones (las de sus padres), las heredó como hijo legítimo que era.
La sentencia:
…pronunciamos, proclamamos y declaramos a Juan González de Carbonera, y a su padre, y a su abuelo, en los lugares donde vivieron y moraron, haber citado y citar en posesión de hombres hijosdalgo…
…y en nombre de sus majestades que a donde dicho Juan González de Carbonera quisiere vivir y morar, en cuyos lugares tienen bienes y heredades, que no le echen, y que no paguen los tributos que los anteriores hijosdalgo no pagaron.
…esta es nuestra sentencia definitiva y así lo pronunciamos y mandamos el licenciado Juan Manuel…, el licenciado Atienza…, dada nuestra sentencia por nuestros alcaldes de los hijosdalgo y el notario de dicho Reino de León, que la firmaron con sus nombres en la noble villa de Valladolid en audiencia pública, cuatro días de Lunes de Octubre del año de mil quinientos cuarenta y cinco, estando presente Orturio de Yfali, procurador de Juan González de Carbonera, y que le fue notificada dicha sentencia en la persona de quienes fueron testigos, Juan Fernández de Salinas, nuestro escribano de los hijosdalgo en la dicha nuestra corte y chancillería, y Juan de Santillana y Juan de Careaga, nuestros escribanos, en la dicha villa de Valladolid a veinte y ocho días del mes de Octubre de dicho año…
…su abuelo, porque en el lugar de Carbonera donde había vivido y morado, no había pechos de pecheros…, y por lo que algunos vecinos dijeren, queda probado que no lo pagaren por hijosdalgo…
…y que el abuelo no contenía pechos ninguno, porque se lo repartían entre los vecinos del mismo lugar, y no a forasteros, y por las cuales razones y por otras del hecho y el derecho…
…el abuelo, de tiempo inmemorial a aquella parte siempre tuviere en tal posesión de hombres hijosdalgo notorios, de no pechar, pagar, ni contribuyen pechos de pecheros…
…y como tal hijosdalgo les han sido guardadas todas las honras, franquezas, herenciones y verdades, e inmunidades guardadas a los otros hombres hijosdalgo notorios…
…acordado que debíamos mandar dar y oímos al dicho Juan González de Carbonera esta nuestra dicha carta de ejecutoria de las dichas sentencias…
…y dimos a Juan González de Carbonera esta carta ejecutoria de las dichas sentencias, en pergamino de cuero y sellada con plomo, dada en la noble villa de Valladolid a doce días del mes de Octubre de mil quinientos cuarenta y nueve.
Aquí aparecen las firmas. Y finaliza:
Sentencia. Carta ejecutoria dada a Juan González de Carbonera, vecino de Villemar. Hidalguía.”
Bueno… pues con esto… hidalguía ejecutoria demostrada.
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